Seguramente algunos habrán leído en su momento la entrada enla cuál desmonto al psicólogo que paga a cierta página web para no permitir lapublicación de comentarios negativos acerca de su actividad (que nunca calumniosos, difamantes o injuriosos). Pese a ello, a quienes no lo hayan leído, aquí está el enlace para acceder rápidamente y poder saber en que consiste la conducta del señor Rafael “Rafa” Castell.
Rastreando con otras intenciones la red social de la formalidad por excelencia, Linked In, me topé de forma casualmente con el Sr. Castell, el mismo que en su momento cometió una estafa con tal de quedarse indebidamente 60 € que me pertenecían.
En el perfil de Linked In del Sr. Castell especifican que su actual empleador es la Asociación Española Contra el Cáncer (de ahora en adelante, AECC), y en concreto, su cargo es, de acuerdo al perfil, de “Responsable del área de Bienestar Emocional”.
Se da a entender que por desempeñar este cargo el Sr. Castell está recibiendo una retribución muy elevada, además de la posibilidad de que además de ello, esté también haciendo la práctica delictiva descrita en la anterior entrada. No se ha encontrado ninguna información al respeto por ahora.
Mirando la página web propia de la AECC, no especifica en ningún lugar la retribución que recibe el Sr. Castell o alguien con un cargo equivalente, pese a existir un apartado bastante visible de “Transparencia”, es decir, que hace públicos los datos que podrían ser comprometedores.
¿DEBERÍA LA AECC RESPODNER AL RESPETO?
La respuesta rápida es SÍ.
Y es muy sencillo.
Todo aquello que sea financiado con dinero público debe ser limpio y no ser destinado a la financiación de prácticas delictivas que, a la larga, repercuten negativamente en la sociedad.
Y la AECC recibe dinero público, tal y cómo especifica en su propia página web.
Según el dato de publicación más reciente (a fecha del miércoles 9 de febrero del 2022), la AECC recibió un total de 4 subvenciones estatales, cuyo valor suma un total de 266.379,25 € (lo escribo en letras, por sí alguien tiene dudas: Dos cientos sesenta y seis mil, trescientos setenta y nueve con veinticinco Euros). Este dato cuenta únicamente las subvenciones estatales, dejando sin datos (por ahora) cualquier subvención autonómica o local.
Partiendo de que España tiene actualmente una población de 47.326.687 habitantes, según la última actualización realizada a fecha 1 de julio del 2021, nos da que las subvenciones que recibe la AECC para contratar a un delincuente cuesta 0,006 € por ciudadano (englobando toda la población, incluyendo niños, jubilados y extranjeros). Es decir, que cada ciudadano ha sido obligado a pagar algo más de medio céntimo de Euro para financiar a una entidad de delincuentes.
En un principio puede no parecer una cifra muy grande, pero sí se multiplica por los más de 47 millones de contribuyentes, entonces sí se logra una cifra elevada.
¿REALMENTE ES UN DELINCUENTE EL SR. CASTELL?
Y, cómo hemos dicho antes, con la respuesta corta, SÍ, lo es.
De acuerdo a la RAE, un delincuente es “Quién delinque o comete un delito”. Y un delito es, según la RAE:
- Primera acepción: “Culpa, quebrantamiento de la ley”.
- Segunda acepción: “Acción o cosa reprobable”.
- Tercera acepción: “Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley”.
Pese a existir más definiciones dadas por la RAE, las demás son palabras compuestas que no aplican en el presente contexto.
Y cómo se comentó anteriormente, el Sr. Castell mintió con tal de quedarse con el dinero de otra persona (yo, y probablemente otros afectados por el mismo método). Y el acto de mentir para apropiarse de algo que es de otra persona tiene nombre:
ESTAFA.
Con tal de demostrar que no uso a la ligera la palabra “Estafa”, voy a proceder a la consulta del Código Penal, un documento de 201 páginas cuya publicación y aprobación data del 23 de noviembre del 1995.
Dado que se trata de un documento de interés general, su uso es totalmente público y gratuito, y se puede acceder a él mediante la página web del BOE.
Dada su extensa longitud, nos centraremos exclusivamente en la parte centrada en la estafa:
En el capítulo VI, que se encuentra en la página 93, se encuentra la parte penal de la comisión de una estafa, reconocida por el artículo 248.
La primera parte del artículo 248 reconoce la comisión de una estafa cómo “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”.
Por lo tanto, se queda más que demostrado que el Sr. Castell es un delincuente que ha cometido el delito de estafa para inducir a otra persona a realizar un acto de disposición en perjuicio ajeno, para obtener algo que no le corresponde (en este caso, dinero).
Pese a que lo lógico es que proceda a devolver el dinero a las personas afectadas (es probable que yo no sea el único afectado), esta sólo sería de aplicación sí la cuantía defraudada es inferior a 400 € (en mí caso, fueron 60 €), y por lo tanto, su penalización sería de multa de uno a tres meses (hasta lograr recuperar la cuantía estafada).
Pese a ello, el artículo 249 del código penal reconoce, cómo sanción del delito de estafa, lo siguiente:
“Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto
económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios
empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la
infracción.”.
Es decir, que al existir varios afectados, el Sr. Castell debería estar en la cárcel un mínimo de 6 meses. Pese a esto, de ser mí la decisión y no de un juez (que probablemente esté corrupto cómo es habitual en España), se impondría la pena máxima, que es de 3 años.
Por último, existe el artículo 250 del propio código penal, que reconoce posibles agravantes o atenuantes de los crímenes cometidos por el Sr. Castell, que comprende:
- Artículo 250, apartado 4º: “Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.”. Puesto que en aquel entonces yo me encontraba en una situación económica crítica, llevando más de dos años sin absolutamente ningún ingreso económico, y con mí capacidad económica al límite de la quiebra personal (siendo además algo que puedo demostrar), no permitiéndome ni siquiera comprar ciertos alimentos. En este caso, la pena pasa a ser de entre uno y seis años de cárcel, además de conllevar sanción económica.
CONCLUSIÓN:
En primer lugar, piénsate muy bien a quién dar tu dinero.
Sobretodo, no se lo des a la AECC, sí esta “juega” con tu dinero con tal de mantener a delincuentes cargados de fajos de billetes en lugar de estar en el lugar dónde deberían estar, que es en la cárcel.
Y, por último, dado el elevado número de pruebas facilitadas y los documentos con valor legal facilitados en la presente entrada, existen razones más que suficientes cómo para demostrar que alguien cómo Rafael Castell debería estar en la cárcel durante mucho tiempo.
Conviene recordar que en todos los casos se han usado siempre métodos totalmente legales para obtener las informaciones aquí facilitadas, puesto que en todos los casos son informaciones públicas.
Animo a todo el mundo a desconfiar tanto de la AECC cómo del Sr. Rafael Castell, ambos crean un dúo de la sinvergonzonería que bien valdría para la mejor película sobre estafas que podrían hacer en Hollywood.